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El convenio de Washington

El convenio de Washington es un instrumento de control internacional del comercio de fauna y flora.

Conociendo ya las dramáticas consecuencias que a distintos niveles puede acarrear el tráfico de especies, puede plantearse la pregunta: ¿existe algún tipo de control que regule este comercio?

En 1960, durante la celebración de la 7ª Asamblea General de la UICN (Unión Mundial para la Naturaleza) se comenzaron a discutir estos asuntos y se pidió a los gobiernos que limitaran la importación de animales a lo reglamentariamente establecido. En 1963 la UICN hizo circular una resolución según la cual se pedía la creación de un convenio para regular la exportación, importación o tránsito de especies raras. Durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano, celebrada en Estocolmo en 1972, se adoptó una recomendación según la cual 88 países discutirían un borrador de convenio al año siguiente en Washington. Así, el 3 de marzo de 1973 se firmó el Convenio de Washington, más conocido por sus siglas inglesas CITES, entrando en vigor con la décima ratificación el 1 de julio de 1975.

Actualmente, más de 150 países forman parte de este acuerdo internacional, cuyo fin primordial es la conservación de miles de especies de fauna y flora mundiales mediante la regulación de su comercio. La puesta en práctica del CITES es responsabilidad directa de los países firmantes, quienes deben mandar periódicamente a la Secretaría CITES con sede en Ginebra, Suiza, la relación de importaciones y exportaciones de especímenes incluidos en el CITES, para los cuales se exigen unos certificados especiales. El Convenio de Washington incluye un texto legal por el que se deben regir los países firmantes y una serie de apéndices donde se encuentran las especies reguladas por el Convenio:

Apéndice I

Incluye todas las especies en peligro de extinción que están o pueden verse afectadas por el comercio y que deben tener una regulación especialmente estricta con el fin de no poner en mayor peligro su supervivencia (primates, cetáceos, panda gigante, elefantes, guacamayos, rapaces, cocodrilos...). El comercio con estas especies está prohibido, salvo excepcionales circunstancias.

Apéndice II

Recoge a las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran en peligro de extinción, podrían llegar a esta situación a menos que se regule estrictamente su comercio. También incluye otras especies no afectadas por el comercio pero son similares, con el fin de promover un control más eficaz (todos los primates, focas, 300 especies de reptiles, algunas ranas, todos los psitaciformes, mariposas, corales, cactus, orquídeas...). (La iguana verde se encontraría dentro de este apéndice).

Apéndice III

Incluye especies sometidas a reglamentación dentro de la jurisdicción de un país y cuya explotación no se puede prevenir o limitar sin la cooperación de otros países.

El CITES establece un sistema de obtención de permisos de exportación para el país de origen y de importación para el de destino, así como la extensión de certificados para las excepciones previstas en el Convenio. Cada país debe nombrar una serie de autoridades y tomar medidas internas encaminadas a garantizar el cumplimiento del CITES, como sancionar el comercio y/o posesión de especímenes, confiscar los individuos que estén de forma ilegal o facilitar el depósito de los especímenes incautados en centros concretos (lo que el Convenio denomina "Centro de Rescate").

Sin embargo, es a este nivel donde la mayoría de los países no han desarrollado su propia legislación, lo que está disminuyendo notablemente la eficacia en la aplicación de un convenio que, por sí mismo, no puede frenar decisivamente el tráfico de especies.

Sólo 1 de cada 5 países han legislado en mayor o menor medida en esta materia, por lo que la falta de normas nacionales se ha constituido en el auténtico problema, haciendo del tráfico de especies el más impune y menos arriesgado de todos.

 Miguel A. Valladares
  Director de Comunicación de WWF/Adena
  http://www.wwf.es

 

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