El
convenio de Washington
El
convenio de Washington es un instrumento de control internacional
del comercio de fauna y flora.
Conociendo ya
las dramáticas consecuencias que a distintos niveles puede acarrear
el tráfico de especies, puede plantearse la pregunta: ¿existe
algún tipo de control que regule este comercio?
En 1960, durante la celebración de la 7ª Asamblea General de
la UICN (Unión Mundial para la Naturaleza) se comenzaron a discutir
estos asuntos y se pidió a los gobiernos que limitaran la importación
de animales a lo reglamentariamente establecido. En 1963 la
UICN hizo circular una resolución según la cual se pedía la creación
de un convenio para regular la exportación, importación o tránsito
de especies raras. Durante la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre Medio Ambiente Humano, celebrada en Estocolmo en 1972, se
adoptó una recomendación según la cual 88 países discutirían un
borrador de convenio al año siguiente en Washington. Así, el
3 de marzo de 1973 se firmó el Convenio de Washington, más conocido
por sus siglas inglesas CITES, entrando en vigor con la décima ratificación
el 1 de julio de 1975.
Actualmente, más de 150 países forman parte de este acuerdo internacional,
cuyo fin primordial es la conservación de miles de especies de fauna
y flora mundiales mediante la regulación de su comercio. La
puesta en práctica del CITES es responsabilidad directa de los países
firmantes, quienes deben mandar periódicamente a la Secretaría CITES
con sede en Ginebra, Suiza, la relación de importaciones y exportaciones
de especímenes incluidos en el CITES, para los cuales se exigen
unos certificados especiales. El Convenio de Washington incluye
un texto legal por el que se deben regir los países firmantes y
una serie de apéndices donde se encuentran las especies reguladas
por el Convenio:
Apéndice
I
Incluye todas
las especies en peligro de extinción que están o pueden verse
afectadas por el comercio y que deben tener una regulación especialmente
estricta con el fin de no poner en mayor peligro su supervivencia
(primates, cetáceos, panda gigante, elefantes, guacamayos, rapaces,
cocodrilos...). El comercio con estas especies está prohibido,
salvo excepcionales circunstancias.
Apéndice
II
Recoge a las
especies que, si bien en la actualidad no se encuentran en peligro
de extinción, podrían llegar a esta situación a menos que se
regule estrictamente su comercio. También incluye otras especies
no afectadas por el comercio pero son similares, con el fin de promover
un control más eficaz (todos los primates, focas, 300 especies de
reptiles, algunas ranas, todos los psitaciformes, mariposas, corales,
cactus, orquídeas...). (La iguana verde se encontraría dentro
de este apéndice).
Apéndice
III
Incluye
especies sometidas a reglamentación dentro de la jurisdicción
de un país y cuya explotación no se puede prevenir o limitar sin
la cooperación de otros países.
El CITES establece un sistema de obtención de permisos de exportación
para el país de origen y de importación para el de destino, así
como la extensión de certificados para las excepciones previstas
en el Convenio. Cada país debe nombrar una serie de autoridades
y tomar medidas internas encaminadas a garantizar el cumplimiento
del CITES, como sancionar el comercio y/o posesión de especímenes,
confiscar los individuos que estén de forma ilegal o facilitar
el depósito de los especímenes incautados en centros concretos
(lo que el Convenio denomina "Centro de Rescate").
Sin embargo, es a este nivel donde la mayoría de los países
no han desarrollado su propia legislación, lo que está disminuyendo
notablemente la eficacia en la aplicación de un convenio que,
por sí mismo, no puede frenar decisivamente el tráfico de especies.
Sólo 1 de cada 5 países han legislado en mayor o menor medida
en esta materia, por lo que la falta de normas nacionales se ha
constituido en el auténtico problema, haciendo del tráfico de
especies el más impune y menos arriesgado de todos.
Miguel
A. Valladares
Director de Comunicación de WWF/Adena
http://www.wwf.es
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