Escuela de Ala Delta
 

Escuela de Ala Delta

Es considerado Alumno todo practicante de Ala Delta durante su período de formación hasta la obtención del Título de Alumno Avanzado.

Facultades:
- Volar en Zonas de Vuelo reconocidas para Escuela (ver cap. Zonas de Vuelo reconocidas) bajo la supervisión de los instructores y monitores de la escuela en que realice su formación.
- Volar en Alas Delta de categoría INICIACIÓN o INTERMEDIA. Se incluirán en esas categorías los Alas Delta en función de su nivel de homologación.

Alumno Avanzado de Ala delta - Grado Verde:

Requisitos:
- Haber superado los cursos de INICIACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO en una Escuela reconocida por FAE. (Ver Cap. Escuelas).
- Haber superado el examen previsto para dicho título.
- Contar con el número de vuelos previsto para dicho título (cincuenta vuelos, incluidos los vuelos de altura realizados en los dos cursos) debidamente recogidos y atestiguados en su Libro de Vuelos. (Ver Cap. VIII Libro de vuelos).
- Estar en posesión de la Licencia Deportiva en vigor.

Expedición:
La solicitud del examen será remitida por el Instructor director de la Escuela a su Federación territorial.
La federación territorial organizará el examen correspondiente, que será supervisado por un Técnico Examinador designado por FAE. Este examen seguirá las normas dispuestas por el Área de Enseñanza de la Comisión Técnica Nacional de Ala Delta.
Superado el examen, el Técnico Examinador firmará la superación del nivel de Alumno Avanzado en el Libro de Vuelos.

Facultades:
El poseedor del Título de Alumno Avanzado de Ala Delta está facultado para:
- Volar en Zonas de vuelo reconocidas, con el asesoramiento de al menos otro piloto que posea el Título de Piloto.

Piloto de Ala Delta - Grado Azul:

Requisitos:
- Estar en posesión del Título de Alumno Avanzado de Ala Delta con una antigüedad mínima de un año.
- Acreditar debidamente, mediante la firma de un piloto de Ala Delta con título, en el Libro de Vuelos el haber realizado al menos cincuenta vuelos en al menos cinco zonas diferentes desde la obtención de dicho nivel. Los vuelos se acreditarán mediante la firma de los mismos en el libro de vuelo por un piloto de Ala Delta que atestigüe el vuelo.
- Estar en posesión de la licencia federativa en vigor.

Facultades:
El título de Piloto de Ala Delta faculta para:
- Volar en Alas Delta con homologación Iniciación, Intermedia y de Alto Rendimiento.
- Volar en zonas no reconocidas, siempre que éstas reúnan las condiciones adecuadas para el vuelo en Ala Delta.
- La participación en competiciones Autonómicas y Nacionales.
- Optar a las habilitaciones de Piloto de Competición y Piloto de Biplaza.

• Piloto de Ala Delta de Competición - Grado Rojo:

Requisitos:
- Estar en posesión del Titulo de Piloto de Ala Delta.
- Haber obtenido una clasificación entre los 20 primeros puestos en una competición de categoría Nacional.
- Estar en posesión de la Licencia Federativa en vigor.
3.1.4.2. Facultades:
La habilitación de Piloto de Ala Delta de Competición faculta para participar en Competiciones Internacionales.
• Piloto de Ala Delta biplaza:
- Estar en posesión del Título de Piloto de Ala delta - Grado Azul
- Haber realizado un curso de piloto biplaza en una escuela reconocida para la enseñanza de dicho título.
- Realizar los vuelos con un ala delta homologada biplaza con paracaídas de emergencia con homologación biplaza o bien doble paracaídas.
- Disponer de la Licencia Federativa en vigor.
- La responsabilidad del pasajero en el ala delta biplaza será siempre del piloto que efectúe el vuelo.
precauciones:
- pasajero: disponer de un seguro de cobertura médica de accidentes que cubra la práctica del vuelo en ala delta; o bien disponer de un seguro de responsabilidad civil con una cobertura al menos como el suscrito en la licencia federativa.

Expedición del Título de Piloto de Ala Delta o de sus habilitaciones:

Solicitud:
El título será solicitado por el interesado a su Federación autonómica, una vez cumplidos todos los requisitos para su obtención.

Verificación de requisitos:
La Federación autonómica realizará la verificación de los requisitos precisos para la obtención del Título.

Notificación a FAE:
La federación autonómica notificará a FAE las solicitudes de títulos tras haber verificado los requisitos.

Expedición:
La federación autonómica expedirá el Título solicitado o remitirá la solicitud a FAE para que sea ésta quien proceda a su verificación y expedición.

Titulo de Monitor de Ala Delta:

El Monitor realiza funciones de iniciación y enseñanza elemental en una escuela de Ala Delta, bajo la supervisión del instructor responsable de dicha escuela.

Requisitos:
- Tener dieciocho años cumplidos.
- Estar en posesión del certificado de Graduado Escolar o Título de Educación Secundaria.
- Estar en posesión del Título de Piloto de Ala Delta.
- Disponer del correspondiente Libro de Monitor.

Expedición:
- La solicitud del título de Monitor la remitirá la escuela reconocida en que este vaya a realizar su labor. Tras la comprobación de los requisitos, FAE remitirá al Monitor su título con un Libro de Prácticas de monitor.
- En el Libro de Prácticas del monitor el instructor-director de la escuela certificará el número de horas de práctica, las fechas en que se realizan y el nombre y número de licencia de los alumnos a su cargo.

 
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