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NORMAS
OUE
REGULAN
LA
PARTICIPACION
CIUDADANA
EN
EL
AYUNTAMIENTO
DE
MEJORADA
DEL
CAMPO
Capítulo I
TITULO
I
Disposiciones generales
Artículo
1
-
Constituye
objeto
de
estas
normas
la
regulación
del
estatuto
de
los
vecinos
de
Mejora
del
Campo,
en
orden
a
su
participación
en
la
gestión
municipal,
según
lo
previsto
en
las
leyes.
-
Se
desarrollan,
igualmente,
los
criterios
y
formas
de
participación
de
las
entidades
ciudadanas,
creadas
para
la
defensa
de
los
intereses
generales
o
sectoriales
de
los
vecinos
de
Mejorada
del
Campo.
Artículo
2
-
Su
ámbito
de
aplicación
incluye
a
todos
los
vecinos
empadronados
en
el
término
municipal
de
Mejorada
del
Campo
y
a
las
entidades
ciudadanas
cuyo
domicilio
social
y
ámbito
territorial
de
actuación
y
promoción
de
actividades
que
estén
ubicados
en
dicho
término.
Artículo
3
-
El
Ayuntamiento
de
Mejorada
del
Campo
extenderá
su
protección
a
todos
los
que
viven
en
esta
población.
-
Los
transeúntes
tendrán
derecho
a
dicha
protección
siempre
que
en
sus
visitas
desarrollen
actividades
compatibles
con
la
ley.
-
Los
extranjeros
domiciliados,
que
sean
mayores
de
edad,
tienen
los
derechos
y
deberes
propios
de
los
vecinos.
Artículo
4
-
Para
los
efectos
de
estas
normas
se
considerarán
entidades
ciudadanas
a
las
asociaciones
constituídas
para
la
defensa
de
los
intereses
generales
o
sectoriales
de
los
vecinos,
que,
hallándose
previamente
inscritas
en
el
Registro
General
de
Asociaciones
lo
estén
también
en
el
Registro
Municipal
de
Asociaciones
Vecinales
del
Ayuntamiento
de
Mejorada
del
Campo.
-
Tendrán
derecho
a
la
inscripción
en
el
Registro
Municipal
de
Asociaciones
as
entidades
constituidas
para
la
defensa,
el
fomento
y
mejora
de
los
intereses
de
los
vecinos
de
Mejorada
del
Campo
y
cualesquiera
otras
que
defiendan
los
intereses
generales
o
sectoriales.
-
Igual
derecho
tendrán
las
federaciones,
confederaciones
y
uniones
u
otras
formas
de
integración
de
las
asociaciones
de
base
a
que
se
refiere
el
apartado
anterior.
TITULO
II
Estatuto de los vecinos de
Meiorada
del
Campo
Artículo
5
El
municipio
es
el
cauce
inmediato
de
participación
del
ciudadano
en
los
asuntos
públicos
y,
asimismo,
el
ámbito
territorial
para
el
ejercicio
de
los
derechos
reconocidos
en
la
legislación
de Régimen
Local.
Los
vecinos
de
Mejorada
del
Campo
tienen,
en
los
términos
que
reconocen
las
leyes,
ordenanzas
y
reglamentos,
los
siguientes
derechos:
a)
Ser
elector
y
elegible,
de
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
la
legislación
electoral.
b)
Participar
en
la
gestión
municipal.
c)
Utilizar,
de
acuerdo
con
su
naturaleza,
los
servicios
públicos
municipales
y
concretamente:
-Acceso
a
los
servicios
sociales.
-Acceso
a
las
actividades
o
instalaciones
culturales
y
deportivas.
-Acceso
al
patrimonio
histórico,
cultural
y
natural
de
la
ciudad.
-Transportes
públicos.
-Alumbrado
público.
-Recogida
de
basuras.
-Limpieza
viaria.
-Abastecimiento
domiciliario
de
agua
potable.
-Alcantarillado.
-Acceso
a
los
núcleos
de
población.
-Pavimentación
y
conservación
de
las
vías
públicas.
-Control
sanitario
de
alimentos.
d)
Seguridad
en
lugares
públicos.
e)
Ordenación
del
tráfico
de
vehiculos
en
las
vias
urbanas.
Artículo
6
-
Todos
los
vecinos
tendrán
legitimación
activa
para
ejercitar
cuantas
acciones
fuesen
procedentes
para
la
defensa
de
los
bienes
y
derechos
del
municipio,
si
éste
no
ejerciese,
reembolsándoles
el
Ayuntamiento
los
costes
causados
si
la
acción
ejercida
prosperase.
-
Asimismo,
los
vecinos
estarán
legitimados
para
la
impugnación
de
los
actos
administrativos
municipales
que
afecten
a
los
intereses
colectivos
del
municipio
en
la
forma
que
les
reconozcan
las
leyes.
Capítulo II
Derechos,
Sección
Primera
Derecho a la información
Artículo
7
Para
hacer
posible
una
correcta
información
a
los
vecinos
de
Mejorada
del
Campo
sobre
la
gestión
de
las
competencias
municipales,
y
sin
perjuicio
de
las
que
puedan
ejercer
a
través
de
las
asociaciones
en
que
se
integran,
el
Ayuntamiento
garantizará
el
derecho
a la
información
con
los
únicos
limites
previstos
en
el
articulo
105
de
nuestra
Constitución
y en
los
términos
previstos
en
los
artículos
de
esta
sección.
Artículo
8
-
Los
vecinos
tendrán
acceso
a
los
archivos
y
registros
municipales,
así
como
a
la
obtención
de
copias,
mediante
solicitud
razonada,
en
los
términos
recogidos
en
el
articulo
37
de
la
Ley
30/1992,
de
Régimen
Juridico
de
las
Administraciones
Públicas
y
del
Procedimiento
Administrativo
Común.
-
El
ejercicio
de
estos
derechos
se
facilitará
a
través
de
los
servicios
municipales
creados
para
tal
fin
y,
en
todo
caso,
a
través
de
la
Secretaria
General
del
Ayuntamiento.
Artículo
9
-
Para
la
información
de
los
vecinos
en
general,
las
convocatorias
y
órdenes
del
dia
del
Pleno
se
harán
públicas
en
los
tablones
de
anuncios
de
las
oficinas
municipales
del
Ayuntamiento,
editadas
y
distribuídas,
garantizando
la
mayor
difusión
posible.
-
La
corporación
dará
publicidad
resumida
del
contenido
de
las
sesiones
plenarias
y
de
todos
los
acuerdos
del
Pleno
y
de
la
Comisión
de
Gobierno,
asi
como
de
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