REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE MEJORADA DEL CAMPO


YA QUE EL AYUNTAMIENTO NO SE HA DIGNADO A HACERLO EN TODOS SUS NÚMEROS PUBLICADOS DEL BOLETÍN DE DISNEYLANDIA (la Plaza del Progreso), reproducimos nosotros este reglamento para que todos los vecinos tengamos la oportunidad de conocer nuestras normas locales y así exigir nuestros derechos con más eficacia.

 

Demostrada su opacidad, secuestro y manipulación informativa, a lo mejor a las puertas de las elecciones se acuerdan y lo publican para reforzar esa farsa "participativa" que están montando los llamados socialdemócratas, ahora que ya no saben qué "vender" ni con qué sorprender, una vez rendidos al poder despótico desde hace años. A lo mejor también se le ocurre publicarlo al PP ¡faltaría más!. 


NORMAS OUE REGULAN LA PARTICIPACION CIUDADANA

EN EL AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

 

Capítulo I

 

TITULO I

 

Disposiciones generales

 

Artículo 1

 

  1. Constituye objeto de estas normas la regulación del estatuto de los vecinos de Mejora del Campo, en orden a su participación en la gestión municipal, según lo previsto en las leyes.

  2. Se desarrollan, igualmente, los criterios y formas de participación de las entidades ciudadanas, creadas para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos de Mejorada del Campo.

 

 

Artículo 2

 

  1. Su ámbito de aplicación incluye a todos los vecinos empadronados en el término municipal de Mejorada del Campo y a las entidades ciudadanas cuyo domicilio social y ámbito territorial de actuación y promoción de actividades  que estén ubicados en dicho término.

 

 

Artículo 3

 

  1. El Ayuntamiento de Mejorada del Campo extenderá su protección a todos los que viven en esta población.

  2. Los transeúntes tendrán derecho a dicha protección siempre que en sus visitas desarrollen actividades compatibles con la ley.

  3. Los extranjeros domiciliados, que sean mayores de edad, tienen los derechos y deberes propios de los vecinos.

 

Artículo 4

 

  1. Para los efectos de estas normas se considerarán entidades ciudadanas a las asociaciones constituídas para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, que, hallándose previamente inscritas en el Registro General de Asociaciones lo estén también en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales del Ayuntamiento de Mejorada del Campo.

  2. Tendrán derecho a la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones as entidades constituidas para la defensa, el fomento y mejora de los intereses de los vecinos de Mejorada del Campo y cualesquiera otras que defiendan los intereses generales o sectoriales.

  3. Igual derecho tendrán las federaciones, confederaciones y uniones u otras formas de integración de las asociaciones de base a que se refiere el apartado anterior.

 

TITULO II

 

Estatuto de los vecinos de Meiorada del Campo

 

Artículo 5

 

El municipio es el cauce inmediato de participación del ciudadano en los asuntos públicos y, asimismo, el ámbito territorial para el ejercicio de los derechos reconocidos en la legislación de Régimen Local. Los vecinos de Mejorada del Campo tienen, en los términos que reconocen las leyes, ordenanzas y reglamentos, los siguientes derechos:

 

a)     Ser elector y elegible, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral.

b)    Participar en la gestión municipal.

c)     Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales y concretamente:

 

-Acceso a los servicios sociales.

-Acceso a las actividades o instalaciones culturales y  deportivas.

-Acceso al patrimonio histórico, cultural y natural de la ciudad.

-Transportes públicos.

-Alumbrado público.

-Recogida de basuras.

-Limpieza viaria.

-Abastecimiento domiciliario de agua potable.

-Alcantarillado.

-Acceso a los núcleos de población.

-Pavimentación y conservación de las vías públicas.

-Control sanitario de alimentos.

 

d)    Seguridad en lugares públicos.

e)     Ordenación del tráfico de vehiculos en las vias urbanas.

 

Artículo 6

 

  1. Todos los vecinos tendrán legitimación activa para ejercitar cuantas acciones fuesen procedentes para la defensa de los bienes y derechos del municipio, si éste no ejerciese, reembolsándoles el Ayuntamiento los costes causados si la acción ejercida prosperase.

  2. Asimismo, los vecinos estarán legitimados para la impugnación de los actos administrativos municipales que afecten a los intereses colectivos del municipio en la forma que les reconozcan las leyes.

 

 

Capítulo II

 

Derechos, Sección Primera

 

Derecho a la información

 

Artículo 7

 

Para hacer posible una correcta información a los vecinos de Mejorada del Campo sobre la gestión de las competencias municipales, y sin perjuicio de las que puedan ejercer a través de las asociaciones en que se integran, el Ayuntamiento garantizará el derecho a la información con los únicos limites previstos en el articulo 105 de nuestra Constitución y en los términos previstos en los artículos de esta sección.

 

Artículo 8

 

  1. Los vecinos tendrán acceso a los archivos y registros municipales, así como a la obtención de copias, mediante solicitud razonada, en los términos recogidos en el articulo 37 de la Ley 30/1992, de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. El ejercicio de estos derechos se facilitará a través de los servicios municipales creados para tal fin y, en todo caso, a través de la Secretaria General del Ayuntamiento.

 

Artículo 9

 

  1. Para la información de los vecinos en general, las convocatorias y órdenes del dia del Pleno se harán públicas en los tablones de anuncios de las oficinas municipales del Ayuntamiento, editadas y distribuídas, garantizando la mayor difusión posible.

  2. La corporación dará publicidad resumida del contenido de las sesiones plenarias y de todos los acuerdos del Pleno y de la Comisión de Gobierno, asi como de