COMENTARIOS AL PROYECTO DE LEY DE "SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA"
El texto comentado va entre comillas y con una sangría a la izquierda. El comentario va sin comillas y sin sangrías. Este breve comentario no pretende agotar todas las críticas que se pueden hacer al proyecto de ley, sino dar solamente las más graves y urgentes. Las negritas y subrayados, por lo general, son nuestros.
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1) CONSAGRACIÓN POR LEY DE DERECHOS HUMANOS INEXISTENTES, QUE SOLO INTENTAN ENCUBRIR LA LEGALIZACIÓN DEL ABORTO.
"Art.1º.- (Deberes del Estado) El Estado garantizará condiciones para el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos de toda la población. A tal efecto, promoverá políticas nacionales de salud sexual y reproductiva, diseñará programas y organizará los servicios para desarrollarlos, de conformidad con los principios rectores y éticos que se establecen en los artículos siguientes."
De la exposición de motivos:
"Los derechos sexuales y los derechos reproductivos, en tanto derechos humanos, se basan en el reconocimiento del "derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos" (Párrafo 7.3 ICPD, 1994)"
Cfr.
Art.1, Art.2, etc.
¿Qué son los "derechos sexuales y reproductivos"? Como ha sido públicamente admitido en la ONU en la reunión preparatoria de la Cumbre de la Infancia (septiembre 2001), el término "salud reproductiva", que grupos de presión intentan introducir en acuerdos internacionales a todo nivel, desde hace tiempo, no es sino un eufemismo para el aborto y control natal. Es claro que no son derechos humanos, sino un burdo recurso retórico.
En ese sentido, es ilustrativa esta cita textual del "Informe Kissinger" de 1974, acerca de las implicaciones para la seguridad nacional de los EE.UU. del crecimiento de población en los países pobres y la necesidad de poner en marcha un plan mundial de control de la población. Por ella se ve una de las raíces reales de los llamados "derechos reproductivos":
"Los EEUU pueden ayudar a minimizar las acusaciones de que hay una motivación imperialista detrás del apoyo a las actividades poblacionales afirmando repetidamente que tal apoyo deriva de una preocupación con respecto a:
El derecho de la pareja individual de determinar libremente y responsablemente el número y espaciamiento de sus hijos y a tener información, educación, y los medios para lograrlo, (...)"
Nótese la semejanza hasta verbal con la definición de "derechos reproductivos" arriba expuesta, sacada de la exposición de motivos de este proyecto de ley.
El derecho a decidir el número de hijos en todo caso implica que el Estado no puede limitar arbitrariamente esa capacidad de elección en ningún caso. Por la parte positiva, incluiría a lo sumo el derecho de los ciudadanos a que el Estado velase por las condiciones generales que permiten esa decisión libre y responsable del número de hijos, como ser, una situación económica aceptable de la sociedad en general, y para cada familia en particular, etc.
En todo caso, nada de ello da derecho sobre la vida del hijo ya concebido.
En cuanto a "alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva", como derecho que se podría por tanto exigir ante el Estado, es absurdo y cómico, por un lado (¿se podría reclamar al Estado por una insuficiente realización personal en el plano afectivo-sexual?), y por otro lado, abre peligrosamente la puerta a un totalitarismo que borra la distinción entre lo público y lo privado, donde todo pasa a estar sujeto a la supervisión estatal, hasta la vida íntima de las personas y las familias.
La definición de "salud sexual y reproductiva" según el proyecto de ley en su exposición de motivos:
"En tal sentido la salud sexual y reproductiva es un "estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivos y sus funciones y procesos."
Estas definiciones tan amplia de "salud" parece perder su objeto por su misma amplitud. Lo que es todo, no es nada. De todos modos, veremos las consecuencias de este concepto tan amplio de "salud" más abajo, cuando se definen la extensión y alcance del pretendido derecho a abortar.
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2) IMPOSICIÓN POR LEY DE LA IDEOLOGÍA LLAMADA "PERSPECTIVA DE GÉNERO"
"Artículo 2º. (Principios rectores).- Los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos universales, intransferibles e inalienables, y su protección incluye:
a) la promoción de la equidad en términos de género y de justicia social.
b) La igualdad de trato y oportunidades.
c) La prestación de servicios con criterios de universalidad, calidad, eficiencia, confidencialidad, privacidad y solidaridad sin discriminación alguna."
Como vemos, se quiere imponer por ley una ideología, la "perspectiva de género" que sostiene lo masculino y lo femenino no son en lo esencial datos naturales, sino una construcción cultural, y que por lo tanto, el "género" (masculino, femenino, homosexual masculino, homosexual femenino, bisexual ) es objeto de una opción basada nada más que en el querer del individuo, desconociendo la realidad natural del ser humano.
Cfr.
Art 2 a, Art. 4 b, Art. 6 h1.
Por eso se habla de:
"a) respetar la diversidad de idiosincracias, valores y tiempos personales de evolución.
b) Reconocer el derecho de toda persona a procurar su satisfacción sexual durante todo su ciclo vital según sus propias necesidades y preferencias, siempre que resulten respetados los derechos de terceros involucrados."
El proyecto apunta a una verdadera legalización de la ideología de "género". El Estado se metería a maestro de moral por vía legal. De ahí al establecimiento de una "inquisición "rosa" y políticamente correcta" no hay tanta distancia, lógicamente hablando. ¿Deben las familias uruguayas permitir que a sus hijos los formen según los postulados de una "perspectiva de género" que parece desconocer las más elementales realidades de la naturaleza humana? ¿Es difícil conjeturar cuál va a ser el futuro, la vida, de los jóvenes así formados, o mejor, deformados?
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3) PÉRDIDA DE LA LAICIDAD DEL ESTADO.
"Artículo 3º. (Principios éticos).- En materia de sexualidad humana se reconocerá la comunicación interpersonal placentera por sobre su función biológica vinculada a la procreación.”
El Estado laico no puede imponer por ley una filosofía moral determinada, como sucedería si se aprobase este proyecto en el que se dice:
"Art 1. "...de conformidad con los principios rectores y éticos que se establecen en los artículos siguientes".
"Art 3. "...se reconocerá la comunicación interpersonal placentera por sobre su función biológica vinculada a la procreación."
Se opta por el principio filosófico de la prioridad del placer sobre la procreación. (El "por sobre" del texto hace que la sustitución que se hizo del "priorizar" por el "reconocer" quede en el fondo en lo mismo).
¿Desde cuándo correspondería al Estado Uruguayo, laico desde 1917, dictaminar qué clase de filosofía moral han de seguir los ciudadanos? ¿Es seria, responsable, madura, una propuesta que prioriza el placer sexual sobre la procreación? ¿Es accidental la relación entre genitalidad y procreación? ¿Qué dice la biología? ¿Es eso lo que queremos para nuestros hijos e hijas? ¿Qué perspectivas hay para la familia, y por tanto, para la sociedad toda, con la extensión, oficialmente apoyada, de este tipo de ideologías? ¿En qué queda la libertad de los ciudadanos de regirse por los principios éticos que a su leal saber y entender son los más apropiados?
Dentro del Artículo 3º, destacamos el literal b:
“b) reconocer el derecho de toda persona a procurar su satisfacción sexual durante todo su ciclo vital según sus propias necesidades y preferencias, siempre que resulten respetados los derechos de terceros involucrados.”
Este principio pseudo-ético, desarrollado con coherencia, conduciría a extremos evidentemente inhumanos, como el sado-masoquismo, la zoofilia, la necrofilia, la pedofilia y un largo etcétera.
Según este literal, los “derechos sexuales” incluyen un supuesto derecho al placer sexual, procurado sin ningún tipo de barreras éticas, salvo el caso del daño directo a otros. Nos enfrentamos pues a una antropología netamente individualista
4) GRAVE AMENAZA DE UN SILENCIAMIENTO FORZADO DE LAS OPINIONES CONTRARIAS A LA DE LOS QUE PATROCINAN ESTE PROYECTO:
Cfr. Art 3c y 3d, donde se dice que el Estado "combatirá", en definitiva, toda forma de oposición o crítica a esta forma de pensar impuesta por ley.
"c) Combatir las discriminaciones de orden cultural que impidan la toma de decisiones autónomas y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres."
"d) Combatir toda forma de violencia sexual y otras presiones de carácter físico, social, económico o cultural en el ejercicio de la sexualidad."
¿La enseñanza de las iglesias u otras corrientes de pensamiento en materia moral, por ejemplo, podrá ser "combatida" por el Estado, según esto, como forma de "discriminación de orden cultural", o de "presión de carácter social o cultural en el ejercicio de la sexualidad"?
5) IMPOSICIÓN TOTALITARIA DE UNA FILOSOFÍA MORAL PARTICULAR A LA POBLACIÓN E INTROMISIÓN DEL ESTADO EN LA INTIMIDAD DE LA FAMILIA.
Cfr.
Art 3 b y 3 e.
"e) Reconocer y promover el derecho y la obligación de hombres y mujeres, cualquiera sea su edad, a controlar responsablemente su sexualidad por los medios más adecuados y compatibles con sus convicciones."
¿Queremos los uruguayos que nuestra intimidad personal y familiar sea vigilada y controlada por el Estado?
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6) NEGACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD.
"Artículo 4º. (Objetivos generales).- Las políticas y programas de salud sexual y reproductiva tendrán los siguientes objetivos generales:
a) universalizar en el nivel primario de atención la cobertura de salud sexual y reproductiva, fortaleciendo la integralidad, calidad y oportunidad de las prestaciones con suficiente infraestructura, capacidad y compromiso de los recursos humanos y sistemas de información adecuados.
b) Garantizar la calidad, confidencialidad y privacidad de las prestaciones; la formación adecuada de los recursos humanos de la salud tanto en aspectos técnicos y de información como en habilidades para la comunicación y trato; la incorporación de la perspectiva de género en todas las acciones y las condiciones para la adopción de decisiones libres por parte de los y las usuarias.
(...)
d) Capacitar a las y los docentes de los ciclos primario, secundario y terciario para la promoción del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos como parte de una ciudadanía plena.
(...)
En el numeral d) de este artículo del actual proyecto de ley, vemos que los padres están ausentes del adoctrinamiento estatal de sus hijos acerca de sus "derechos sexuales y reproductivos" y del ejercicio de los mismos.
La
“confidencialidad” de que se habla en el inciso b) significa que los menores
de edad podrán recibir INFORMACIÓN y
SERVICIOS en “salud sexual y reproductiva” SIN EL CONOCIMIENTO DE LOS
PADRES.
Cfr. Art 5 a y 6 a1, donde se habla de
"Promover...los derechos de niños, niñas, adolescentes y personas adultas en materia de información y servicios de salud sexual y reproductiva".
Si los padres insisten en elegir ellos el tipo de educación sexual que quieren que reciban sus hijos ¿podrán ser acusados de estar violando los derechos del niño en materia de información acerca de la "salud sexual y reproductiva"?
Pero además: ¿el Estado podrá brindar, no sólo "información", sino además "servicios" concretos a los niños en estas materias, sin derecho de los padres a intervenir de modo alguno? ¿De qué "servicios" se está hablando aquí?
Y más aún: se habla de fomentar ya en la enseñanza primaria el "ejercicio" de los supuestos "derechos sexuales y reproductivos".
Cfr.
Art 4 d)
"d) Capacitar a las y los docentes de los ciclos primario, secundario y terciario para la promoción del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos como parte de una ciudadanía plena."
¿De qué "ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos" se está hablando para niños de primaria, promovido por los maestros? Los padres no son ni siquiera nombrados a lo largo de todo este articulado.
Obviamente, que también para los adolescentes y la secundaria vale lo de la patria potestad.
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7) LEGALIZACIÓN DE LA
ASESORÍA PARA ABORTAR.
"Artículo 6º. (Institucionalidad y acciones).- Para el cumplimiento de los objetivos generales y específicos enumerados en los artículos 4º y 5º, corresponde al Ministerio de Salud Pública:
(...)
b) 1. Promover la captación precoz de las embarazadas para el control de sus condiciones de salud;
(...)
4. Implementar la aplicación de las normativas sanitarias para la protección materna frente al aborto provocado en condiciones de riesgo en todos los establecimientos de salud de todo el país.
Aquí se está legalizando y extendiendo a todo el país y a todo el sistema de salud, público y privado, la asesoría que se brinda actualmente en el Pereira Rossell acerca de los modos supuestamente más seguros (para la madre) de abortar, lo cual, en caso de ser aprobado este proyecto, significaría que la ley fomentase la participación en el delito de aborto, y por tanto, la violación de la misma ley.
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8) NEGACIÓN DEL
DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL, QUE ES EL DERECHO A LA VIDA.
CAPÍTULO II - De la interrupción voluntaria del embarazo.
"Art. 9º.- (Derecho de la mujer) En el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos que reconoce y protege la presente ley, toda mujer puede decidir la interrupción de su embarazo durante las primeras doce semanas de gravidez, en las condiciones que determinan los artículos siguientes."
LA VIDA HUMANA.
Comienza con la misma concepción. Desde entonces existe una vida nueva, biológicamente diferente de la de la madre, como que ya tiene determinado su sexo, que puede ser masculino, lo cual no es compatible con el ser "parte del cuerpo" de la madre. Toda la carga genética, y con ella todas las características biológicas individuales, que se irán desarrollando progresivamente a lo largo de muchos años, está ya dada en la fusión de los gametos masculino y femenino. Un desarrollo gradual no puede dar lugar a un individuo distinto, a otro ser, y nada más que un desarrollo gradual hay desde la concepción en adelante.
Esto es un tema de mero conocimiento racional, independientemente de la fe religiosa.
Pero además ¿qué cambia que sea tan importante, entre el final de la semana 12 (84 días) y la semana 12 y un día (85 días) de forma que quede claramente justificado, que lo que era un derecho se convierta en un delito? A este interrogante debemos sumar otro, pues si son tan trascendentes los días o semanas, lo importante pasa a ser determinar cuando comienza el cómputo, pues de ello va a depender o no el delito.
DERECHO A LA VIDA.
En el proyecto de ley de salud reproductiva, o sea, de legalización del aborto, se desconoce el derecho del ser humano a la vida, que es el derecho fundamental. Se pretende que el Estado abdique de su misión de proteger y promover los derechos de los ciudadanos. Al hacerlo, perdería su razón de ser. Más aún, el Estado se erigiría en juez de la vida y de la muerte de las personas, incurriendo en la peor de las tiranías.
En la Alemania nazi el genocidio comenzó precisamente bajo la forma de eutanasia y aborto, aplicados en casos "especiales". Una vez que se ingresa en la pendiente resbaladiza de la negación del derecho a la vida, ya no hay forma de detenerse.
¿Qué argumento de peso tiene el que favorece la legalización del aborto, para rechazar la propuesta ya hecha por Peter Singer, por ejemplo, de autorizar a los padres a disponer de la vida de sus hijos hasta tres meses después de nacidos, en casos de malformación, por ejemplo? Si en determinados casos se puede quitar la vida al hijo hasta antes del momento mismo del nacimiento, ¿por qué no unas horas, días, o semanas después?
Se dice a veces, refiriéndose a los niños pobres, que para que vivan pidiendo o robando es mejor que los aborten. ¿Por qué, entonces, siguiendo el mismo razonamiento, no sería lícito matarlos también después de que han nacido? Una vez que la vida humana por sí misma no es digna de respeto siempre y en toda ocasión, desde que existe, ¿cómo hacer para que a partir de un instante dado sí deba ser respetada absolutamente?
Es notable también el perjuicio que se hace aquí al padre, al no poder hacer nada para salvar la vida de su hijo, si la mujer decide abortar. No estamos reivindicando con esto el derecho del padre a que su consentimiento sea tenido en cuenta, pues el aborto es un crimen inaceptable con o sin consentimiento del padre.
El derecho a abortar que se presenta en esta norma, se pretende justificar aduciendo que así se evitan los abortos clandestinos. Muy por el contrario, la liberación en el ejercicio de estas conductas, lo único que hace es propiciar el incremento de los abortos, y la clandestinidad no disminuye, pues la mujer, en conciencia sabe que está realizando un acto moralmente reprochable y tratará siempre de esconderlo.
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9) ABORTO A SOLA
VOLUNTAD DE LA MUJER.
"Artículo 10º.- (Condiciones) Para ejercer el derecho reconocido en el artículo anterior, bastará que la mujer alegue ante el médico circunstancias derivadas de las condiciones en que ha sobrevenido la concepción, situaciones de penuria económica, sociales, familiares o etáreas, que a su criterio le impidan continuar con el embarazo en curso."
Aquí se ponen dos condiciones para que sea aplicable el "derecho" de abortar:
a) que haya situaciones de penuria económica, social, familiar o etárea.
b) que a criterio de la mujer, esas situaciones le impidan continuar con el embarazo.
El primer requisito equivale a validar cualquier razón que se quiera presentar para justificar un aborto, ya que cualquier razón podría encasillarse en alguno de esos apartados: penuria económica, social, familiar o etárea.
Pero más aún, el segundo requisito deja todo en realidad al puro arbitrio de la mujer, que es la que evalúa en última instancia, según esto, lo pertinente o no de las razones que ella misma haya querido aportar.
Si lo que único que importa es el criterio de la mujer; ¿para qué debe dar explicaciones al médico? ¿para qué invocar causales, si dependen del criterio de la mujer?
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10) ENVILECIMIENTO DE LA PROFESIÓN MÉDICA.
"Art. 11.- (Deberes del médico) - El médico deberá:
a) Brindar información y apoyo a la mujer respecto de la interrupción voluntaria del embarazo, antes y después de la intervención.
b) Informar a la mujer sobre las posibilidades de adopción y los programas disponibles de apoyo económico y médico a la maternidad.
c) Recoger la voluntad de la mujer de interrumpir el proceso de gravidez, avalada con su firma y adjuntarla a la historia clínica de la misma, con lo cual su consentimiento se considerará válidamente expresado.
d) Dejar constancia en la historia clínica que se informó a la mujer en cumplimiento de lo establecido en los literales a) y b) del presente artículo."
Como se ve, la noble profesión médica sale gravemente golpeada en este proyecto de ley. El profesional de la salud queda convertido en un obligado ejecutor de la voluntad objetivamente homicida de la madre. Si a esto agregamos lo que más abajo se dirá sobre la objeción de conciencia, vemos que un panorama muy negro se abre para el médico cuya conciencia esté bien formada en lo que respecta al valor y dignidad de la vida humana. En los hechos, no le quedará otra salida que verse seriamente perjudicado en lo laboral, o incluso perder el trabajo, o traicionar su conciencia.
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11)
EXTENSIÓN PRÁCTICAMENTE ILIMITADA DE LA CAPACIDAD DE ABORTAR EN LOS HECHOS,
HASTA LOS 9 MESES.
"Art. 12º.- (Restricciones) Fuera de lo establecido en el artículo 9º de esta ley, la interrupción de un embarazo sólo podrá realizarse cuando la gravidez implique un grave riesgo para la salud de la mujer, o cuando se verifique un proceso patológico que provoque malformaciones congénitas incompatibles con la vida extrauterina.
El médico dejará constancia por escrito en la historia clínica de las circunstancias precedentemente mencionadas. En todos los casos someterá tal decisión a consideración de la mujer siempre que sea posible. "
Todo lo antes dicho se aplica al período de los tres primeros meses de embarazo. Para el período posterior, regiría, en caso de aprobarse, lo que dice este art. 12º.
Se ponen aquí dos casos que harían legal el aborto después de los tres meses de embarazo:
a) grave riesgo para la salud de la mujer.
b) malformación congénita del feto incompatible con la vida extrauterina.
Por lo que toca al primer criterio, el problema, como ya dijimos, es que el término "salud" está definido en forma tan amplia, vaga e indeterminada, que contagia de esa amplitud, vaguedad e indeterminación a la expresión "grave riesgo para la salud de la mujer", con lo cual hay fundado temor de que aquí, en los hechos, se esté legalizando el aborto a pura voluntad de la mujer en cualquier momento del embarazo.
Por lo que toca al segundo criterio, en rigor de términos, una malformación del feto incompatible con la vida extrauterina haría innecesario el aborto. Si lo que se quiere decir no debe ser entendido con tal rigor, entonces, se está hablando de un feto que logra sobrevivir fuera del vientre materno, pero en condiciones que alguien define como "incompatibles" con un cierto nivel de "calidad de vida" que alguien juzga el mínimo aceptable para justificar la existencia. Todo eso introduce un inadmisible derecho de algunos de decidir si otros son dignos o no de vivir. Y trasmite un mensaje siniestro a la multitud de minusválidos que luchan día tras día por dar un sentido humano a su existencia.
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12) ABORTO PARA NIÑAS
Y ADOLESCENTES.
"Artículo 13º - (Consentimiento niños, niñas y adolescentes) - En los casos de adolescentes o niñas, el médico tratante recabará el consentimiento para realizar la interrupción. En dicho consentimiento deberá expresarse la voluntad de interrumpir el embarazo de la adolescente o de la niña y el asentimiento de al menos uno de sus representantes legales o, en ausencia o inexistencia, de la persona encargada de su cuidado."
Aquí se extiende el supuesto "derecho" de abortar a niñas y adolescentes, lo cual agrava, si es posible, la legalización del aborto que constituye este proyecto de ley. Aparentemente, se pone una condición, porque en efecto se trata de menores de edad: que haya asentimiento del adulto a cargo. Pero el artículo siguiente deja por lo menos en duda esa salvedad.
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13) CONTINÚA EL ATENTADO A LA PATRIA POTESTAD.
"Artículo 14º- Cuando por cualquier causa se niegue el asentimiento o sea imposible obtenerlo de quien debe prestarlo, la adolescente o la niña podrá acudir ante los Jueces Letrados de Familia con competencia de urgencia, quienes autorizarán la interrupción del embarazo, siempre que se encuentre dentro del plazo y/o condiciones previstas en los arts. 9, 10 y 12 de esta ley. La niña o adolescente deberá comparecer personalmente, con asistencia letrada. El procedimiento será verbal y el juez, previa audiencia con la misma, resolverá en el plazo máximo de cinco días a partir del momento de su presentación ante la sede, habilitando horario inhábil si fuera menester."
En efecto, si el adulto a cargo (normalmente los padres) negase el asentimiento, de todos modos la menor podría acudir al Juez, y éste estaría obligado a autorizar el aborto.
Como se ve, según lo arriba dicho, la patria potestad desaparece por completo. Los padres no tienen derecho a impedir el aborto de su hija menor de edad. La misma menor queda privada del apoyo objetivo que es su familia, aunque sea en este caso contrario a su propia voluntad, y entregada "misericordiosamente" a su propia inexperiencia y falta de discernimiento, y a las manos "solidarias" del Estado.
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14) CAPACIDAD DE LOS INCAPACES.
"Art.15º- (Consentimiento especial) En los casos de incapacidad declarada judicialmente, el asentimiento para la interrupción del embarazo lo prestará preceptivamente el juez con competencia de urgencia en materia de familia, a solicitud de la persona declarada incapaz o del curador respectivo, rigiendo igual procedimiento y plazo del establecido en el artículo anterior "
Lo que aquí se dice es que en los casos de incapacidad, es necesario el pedido de la persona incapaz, o de su representante legal. Y que en esos casos, el juez deberá conceder la realización del aborto.
Por un lado, se da valor a la voluntad de alguien a quien se reconoce jurídicamente incapaz, lo cual no deja de parecer un sinsentido. Siendo, como es, posible, por otra parte, que el representante legal, sí jurídicamente capaz, esté en desacuerdo. Por otro lado, se da al representante la capacidad de decidir el aborto del hijo de la mujer incapaz, con independencia de la misma, lo cual equivale a imponerle a la mujer el aborto.
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15)
IMPOSICIÓN TOTALITARIA DEL ABORTO A TODAS LAS INSTITUCIONES MÉDICAS PÚBLICAS
O PRIVADAS.
"Art. 16º.- (Acto médico sin valor comercial) Las interrupciones de embarazo que se practiquen según los términos que establece esta ley, serán consideradas acto médico sin valor comercial. Todos los servicios de asistencia médica integral, tanto públicos como privados habilitados por el Ministerio de Salud Pública, tendrán la obligación de llevar a cabo este procedimiento a sus beneficiarias que lo soliciten, siendo efectuado en todos los casos por médico ginecotocólogo, en las hipótesis previstas en esta ley.
Será de responsabilidad de todas las instituciones señaladas en el inciso anterior, el establecer las condiciones técnico-profesionales y administrativas necesarias para posibilitar a las mujeres el acceso a dichas intervenciones en los plazos que establece la presente ley."
Nuevo golpe a la profesión médica: el crimen de aborto definido como "acto médico". El ideal de "médico" que subyace a este proyecto de ley parece encarnarse perfectamente en el Dr. Mengele.
Se ha hablado mucho de que con este proyecto de ley no se quería obligar a nadie a actuar contra sus convicciones, sino solamente dejar la posibilidad de abortar a los que lo quisiesen. ¿Y no es contra las convicciones de los fundadores, directivos, profesionales y socios de una institución de salud basada en el respeto absoluto a la vida humana, tal como se contiene en el juramento hipocrático, el que se les imponga la obligación de practicar abortos? Éste es un ejemplo particularmente impactante de lo que se ha calificado como la "dictadura del relativismo".
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16) ANULACIÓN EN LA PRÁCTICA DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA.
"Art. 17º.- (Objeción de conciencia) Aquellos médicos o miembros del equipo quirúrgico que tengan objeciones de conciencia para intervenir en los actos médicos a que hace referencia la presente ley, podrán hacerlo saber a las autoridades de las instituciones a las que pertenezcan dentro de los treinta días contados a partir de la promulgación de la misma. Quienes ingresen posteriormente, deberán manifestar su objeción en el momento en que comiencen a prestar servicios.
Los profesionales y técnicos que no hayan expresado objeción, no podrán negarse a efectuar las intervenciones.
Lo dispuesto en el presente artículo no es de aplicación en los casos graves y urgentes en los cuales la intervención es indispensable."
Se deja un espacio de nada más que 30 días para presentar la objeción de conciencia. ¿Porqué? Para un caso tan grave, el plazo debería ser sin duda mayor. Es muy fácil que en 30 días, entre no saber cuándo comienzan a correr, ocupaciones múltiples y olvidos, muchos que hubiesen querido plantear esa objeción queden sin hacerlo. Y entonces ya no pueden plantear objeción alguna, y están obligados a practicar el aborto: los plazos, al parecer, son más importantes que las conciencias. ¿No tiene derecho el médico a cambiar de opinión sobre un tema tan delicado y grave como éste?
Al que solicita un puesto médico en una institución, se le exige que advierta que no está dispuesto a realizar abortos. No hace falta esforzar demasiado la imaginación para ver que el inescrupuloso y abortista competirá con ventaja con el respetuoso de la vida humana por un puesto laboral. Dedúzcase de ahí cuál va a ser el nivel ético promedio de la profesión médica a mediano plazo, de aprobarse esta ley.
Pero finalmente, resulta que la misma objeción de conciencia, presentada dentro del plazo exigido, no sirve para nada en los casos "graves y urgentes", así definidos, con la vaguedad y amplitud usuales, de modo que en la práctica, no es arriesgado decir que aquí se elimina, pura y simplemente, la objeción de conciencia.
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17) EL DERECHO CONVERTIDO SÚBITAMENTE EN DELITO.
CAPÍTULO IV - De la modificación del delito de aborto.
"Art. 20º.- Sustitúyese el Capítulo IV, Título XII, del Libro II del Código Penal, promulgado por Ley Nº 9.155, de 4 de diciembre de 1933 y modificado por la Ley Nº 9.763, de 24 de enero de 1938, por el siguiente:
ARTICULO 325 (Delito de aborto)- La mujer que causare la interrupción del proceso fisiológico de gravidez, o lo consintiera, fuera de las circunstancias, plazos y condiciones establecidas en la ley, será castigada con tres a nueve meses de prisión
ARTICULO 325 bis (Colaboración en el aborto con consentimiento de la mujer)- El que colabore en la interrupción del proceso fisiológico de la mujer, con actos de participación principal, será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión
ARTÍCULO 326. (Aborto sin consentimiento de la mujer).- De no existir el consentimiento de la mujer para la realización del aborto la pena será de dos a ocho años de penitenciaría.
ARTÍCULO 326 bis (Lesión o muerte de la mujer).- Si a consecuencia del delito previsto en el artículo 325 bis sobreviniera a la mujer una lesión grave o gravísima, la pena será de tres a nueve años de penitenciaría, y si sobreviniere la muerte, la pena será de cuatro a doce años de penitenciaría.
Si a consecuencia del delito previsto en el artículo 326 sobreviniere a la mujer una lesión grave o gravísima, la pena será de tres a quince años de penitenciaría, y si sobreviniere la muerte, de quince a treinta años de penitenciaría".
Luego de toda la declamación a favor del derecho de la mujer, de la libertad de decidir, de la hipocresía de la ley actual y de sus sostenedores, vuelven a aparecer las cárceles, los delitos, las penas. ¿Qué ha ocurrido? ¿Algún "medidor" nos ha capacitado para detectar con precisión el súbito surgimiento de un ser humano a los tres meses de embarazo?
Porque hay dos formas de argumentar a favor del aborto o de su despenalización: o decir que el abortado no es humano aún, o decir que sí es humano, pero que prima el derecho de la madre.
En la primer alternativa, hasta que no consigamos ese "medidor" estamos, en el peor de los casos, en el terreno de las hipótesis y conjeturas, que no es para nada suficiente para fundamentar éticamente la decisión de abortar. En realidad, ni siquiera eso, porque como sabemos, la ciencia da indicios más que suficientes para afirmar con certeza que el nuevo ser humano comienza a existir con la concepción.
En la segunda alternativa, no tiene sentido penalizar el aborto en ningún momento del embarazo, más aún, tampoco tiene sentido penalizar el infanticidio, y en realidad y en pura lógica, no tiene sentido penalizar nada, si no se va a respetar el derecho fundamental, que es el derecho a la vida.
Como decíamos arriba, ninguna lógica permite detener a los tres meses o en el momento que sea la dinámica homicida implícita en la admisión del derecho a abortar del modo que sea. Este proyecto pone las bases para que en el futuro la restricción de los tres meses desaparezca totalmente y el aborto quede legalizado sin restricción. ¿Qué presión no van a ejercer las mujeres cuyo embarazo supere los tres meses por unos días o unas semanas para que no se las "discrimine" frente a las otras?
Pero entonces aparecerá en el horizonte la amenaza oscura del infanticidio legalizado, y hay que ver con qué argumentos podrían oponérsele los partidarios de despenalizar el aborto del modo que sea.
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Los
grandes poderes económicos optan por el camino contrario al indicado por el
Papa Pablo VI: quieren disminuir el número de comensales en vez de agrandar la
mesa. Se culpa al aumento de población de los países pobres del subdesarrollo
que padecen los mismos, como si la escasez de personas fuese la llave de la
prosperidad, como si los únicos culpables de la pobreza fuesen los pobres
mismos, y como si su única esperanza consistiese en aceptar ser diezmados por
los ricos en los vientres mismos de sus madres.
Muchos
grandes financistas, banqueros, industriales del Primer Mundo compiten entre sí
a ver quién hace donaciones más espléndidas a las agencias abortistas que
luego propagan la cultura de la muerte en nuestros países. La misma ONU,
embanderada con la ideología de “género” y comprometida con la disminución
de la población mundial, participa y lidera esta carrera macabra. Esas agencias
y ONGS reciben también donaciones cuantiosas de gobiernos de países
desarrollados.
Ese
dinero no se utiliza en crear fuentes de trabajo y empleo, en educar para el
desarrollo, en fomentar el avance tecnológico y científico de estos países
nuestros, en orden a un reparto más justo de la riqueza mundial. Se utiliza
para convencer a las madres de que sean instrumento de la muerte de sus propios
hijos, y que sirvan así a los poderes que quieren perpetuar la pobreza y
la miseria en que ellas mismas han crecido. Se las quiere convertir en
guardianas involuntarias e inconscientes de la tranquilidad de los poderosos,
empinados sobre la cima de las escandalosas desigualdades económicas de nuestro
planeta. Y se quiere que la sociedad toda legalice y legitime su propio
suicidio, en obediencia sumisa a los que no quieren compartir nada de lo mucho
que tienen.
Pero
cuando todo esto se hace en nombre de postulados “progresistas” y
“revolucionarios”, cuando se tacha de “conservadores” y “retrógrados”
a los que mantienen el elemental sentido humano necesario para oponerse a estas
cosas con toda la fuerza de que se es capaz, entonces la ironía llega a alturas
insospechadas. Si la legalización del aborto hoy día es una revolución, es,
como dijo Chesterton hablando de otra cosa, una revolución de los ricos contra
los pobres.
Por
todo esto, es evidente que este proyecto debe ser rechazado en su totalidad. No
alcanza con eliminar los artículos que se refieren explícitamente a la
legalización del aborto, puesto que lo reseñado constituye en su
globalidad un atentado gravísimo al bien común y a la dignidad, valor y
libertad de las personas.